Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 12

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Actividades del Desarrollo Económico › Capítulo III. De la Priorización y el Vocacionamiento para el Desarrollo Económico

Para el otorgamiento de las promociones y los apoyos contemplados en esta ley, se deberá observar que los proyectos productivos estén orientados a fortalecer el potencial de los sectores y ramas económicas, los polos de desarrollo, los vocacionamientos territoriales autorizados y publicados, y los encadenamientos productivos que detonen el desarrollo económico de la entidad, tomando en consideración los siguientes criterios de orden y prelación: a. Prioridad uno: Sector, rama o actividad económica, que genere una mayor integración productiva y que incluya a ciudades medias o a un mayor número de municipios, en forma equitativa para todas las regiones del Estado; b. Prioridad dos: Sector, rama o actividad económica definida como estratégica para el desarrollo del Estado, en forma equitativa para todas las regiones del Estado; y c. Prioridad tres: Sector, rama o actividad económica que genere una mayor cantidad de empleos permanentes, bien remunerados y consolide los ya existentes, en forma equitativa para todas las regiones.

Se dará preferencia en el uso y destino de los recursos, a los proyectos colectivos, que generen entornos de paz, igualdad de género, beneficios de orden ambiental, de agrupamientos o de encadenamientos productivos, por sobre las solicitudes que beneficien a personas o empresas en lo individual.

En los casos en que el Ejecutivo estatal declare estado de emergencia económica, se destinarán los recursos que deberán ser prioritariamente aplicados al programa de mantenimiento y creación de empleo que para tal fin se establezca, en beneficio del empleo, su conservación y el mantenimiento de las unidades productivas en la entidad, especialmente de las micros, pequeñas y medianas empresas.

Para los efectos del párrafo anterior, el programa que se emita deberá contener una temporalidad definida. Una vez concluida la misma, se restablecerán los programas ordinariamente aprobados y su operación en la forma previa a la declaratoria de referencia.

Para la definición de las zonas de prioridad contempladas en este artículo se deberán vincular los criterios a los propósitos generales previamente establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, salvo que exista la imperiosa necesidad de realizar una declaratoria de estado de emergencia económica, para lo cual se deberá apegar a los criterios que para el caso contemplen esta Ley y su Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 17, 26