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Artículo 26

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Segundo. De las Autoridades Sujetas a esta Ley › Capítulo I. De la Secretaría de Promoción Económica

Para los efectos de esta Ley, la Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley e imponer sanciones administrativas a los infractores de la misma, atendiendo lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;

II. Ejecutar las acciones de promoción a las actividades del desarrollo económico en el Estado, en los términos de esta Ley;

III. Elaborar anualmente, bajo criterios de generación y fortalecimiento del desarrollo económico de la entidad, los indicadores de coyuntura y competitividad que coadyuven en la clasificación de los sectores y actividades económicas a considerar para las zonas de prioridad contempladas en el artículo 12 de esta Ley;

IV. Promover la participación ciudadana en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y revisión de las políticas públicas estatales de desarrollo económico del Estado, en los términos de esta Ley y su Reglamento;

V. Proponer al Gobernador del Estado para su aprobación, ejecución y evaluación de resultados, las políticas públicas estatales de desarrollo económico del estado, tendientes a: a. Generar nuevas fuentes de empleo, conservar las existentes y promover el autoempleo y la formalidad; b. Promover la mejora regulatoria en el Estado; c. Promover y apoyar el cooperativismo en el Estado; d. Promover el comercio exterior de Jalisco; e. Atraer inversiones al Estado por conducto del organismo público descentralizado Invierte en Jalisco; f. Promover y apoyar la investigación científica y de desarrollo tecnológico aplicados a las actividades productivas; g. Impulsar la formación de organismos financieros, fideicomisos mercantiles, fondos y otros instrumentos para obtener recursos para el desarrollo económico del estado; h. Impulsar el desarrollo de energías alternativas y el uso de tecnologías limpias que protejan y mejoren el medio y ambiente; i. Promover la cooperación entre las empresas del Estado; j. Impulsar el involucramiento temprano de estudiantes de la educación media superior y superior en las actividades económicas mediante el emprendimiento de su primer negocio; k. Implementar acciones que coadyuven a incorporar a las personas adultas mayores o con discapacidad en el campo laboral; y l. Las demás acciones que considere necesarias y convenientes para el desarrollo económico del estado;

VI. Derogada;

VII. Gestionar y administrar cualquier otro fondo o partida presupuestal para el desarrollo económico que hubiese sido creado por el Congreso del Estado o el Gobierno federal, así como otorgar los recursos para los fines establecidos en los mismos, bajo las reglas de operación que la Secretaría establezca o aquellas que correspondan a dichos fondos o partidas presupuestales;

VIII. Imponer sanciones administrativas a los beneficiarios de los apoyos que incumplan con las obligaciones pactadas;

IX. Proponer al Gobernador del Estado para su aprobación y dar seguimiento a los convenios, contratos y actos jurídicos en general que el Estado deba celebrar con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, necesarios para el cumplimiento de esta Ley;

X. Realizar los estudios e investigaciones en las áreas del desarrollo económico que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus obligaciones;

XI. Crear, mantener, actualizar y difundir la información pública de las bases de datos y registros relativos a las áreas del desarrollo económico y difundirla conforme a lo establecido por la normatividad aplicable en materia de acceso e información pública;

XII. Conocer y resolver los trámites y recursos administrativos de su competencia;

XIII. Asesorar a las autoridades estatales y municipales en materia de desarrollo económico;

XIV. Proponer al Titular de Ejecutivo Estatal, la Declaratoria de emergencia económica, así como el programa respectivo para el mantenimiento y subsistencia de las micro, pequeña y mediana empresas establecidas en la entidad, así como la generación de empleos, durante dicho periodo de emergencia;

XV. Gestionar ante instancias y organismos nacionales e internacionales el otorgamiento de apoyos, incentivos y beneficios para el desarrollo económico del Estado;

XVI. Promover la creación de cooperativas, micros, pequeñas y medianas empresas;

XVII. Asesorar y auxiliar al sector productivo de la entidad en contra de las prácticas monopólicas, de las prácticas desleales y cualquier otro tipo de invasión o violación a derechos de propiedad industrial o intelectual, en coordinación con las autoridades competentes;

XVIII. Proponer en cualquier tiempo al Gobernador del Estado la realización de obra pública en zona de prioridad uno, con carácter de apoyo en infraestructura, y en general en todo el Estado cuando sea necesaria para el desarrollo económico;

XIX. Derogada;

XX. Crear mecanismos que ayuden a identificar las necesidades de los diferentes sectores productivos del Estado de Jalisco, con el objetivo de implementar acciones que impulsen la capacidad de producción y por ende la comercialización de productos y servicios en el mercado local, nacional e internacional, para lo cual se podrá entre otras: a. Establecer por sector económico y de producción, los principales objetivos a mediano plazo que ayuden a su crecimiento y fortalecimiento; b. Definir cuales sectores económicos del Estado, requieren de mayor publicidad, promoción y apoyo económico; o c. Identificar las desventajas de competitividad ante otros mercados nacionales o extranjeros, y establecer rutas de trabajo que disminuyan este tipo de insuficiencias;

XXI. Promover incentivos fiscales y apoyos que fortalezcan a los diferentes sectores productivos para incrementar la competitividad del Estado;

XXII. Proponer al Gobernador del Estado, el Reglamento de la presente Ley, así como las reformas legislativas que estime convenientes y necesarias para su funcionamiento; y XXIII. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 12

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.