Las dependencias de la administración pública estatal, sus organismos públicos descentralizados, las entidades públicas facultadas y los ayuntamientos de la entidad, adoptarán las medidas y programas necesarios para la incorporación a la economía formal, de las personas y unidades que actualmente operan al margen de la formalidad.
Artículo 25
Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Actividades del Desarrollo Económico › Capítulo V. De los Apoyos para el Desarrollo Económico › Sección Segunda. De los Tipos de Apoyo
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