Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 13

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Actividades del Desarrollo Económico › Capítulo III. De la Priorización y el Vocacionamiento para el Desarrollo Económico

El Gobernador del Estado, por conducto del Titular de la Secretaría determinará la clasificación de los sectores y actividades económicas estratégicas de la entidad, conforme a las prioridades señaladas en el artículo anterior.

Dicha clasificación deberá actualizarse cada cuatro años, de manera fundada y motivada en los términos que establezca el Reglamento.

La clasificación deberá realizarse mediante estudios objetivos y con criterios de elaboración científica, tanto cuantitativos como cualitativos, que garanticen el desarrollo económico equitativo y equilibrado de los sectores, actividades económicas y regiones de la entidad.

El Instituto de Información coadyuvará con la Secretaría en la elaboración de los estudios mencionados en el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 14