El Gobernador del Estado, por conducto del Titular de la Secretaría determinará la clasificación de los sectores y actividades económicas estratégicas de la entidad, conforme a las prioridades señaladas en el artículo anterior.
Dicha clasificación deberá actualizarse cada cuatro años, de manera fundada y motivada en los términos que establezca el Reglamento.
La clasificación deberá realizarse mediante estudios objetivos y con criterios de elaboración científica, tanto cuantitativos como cualitativos, que garanticen el desarrollo económico equitativo y equilibrado de los sectores, actividades económicas y regiones de la entidad.
El Instituto de Información coadyuvará con la Secretaría en la elaboración de los estudios mencionados en el párrafo anterior.