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Artículo 11

Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Actividades del Desarrollo Económico › Capítulo II. De las Actividades Sujetas a la Promoción y el Apoyo para el Desarrollo Económico

Los poderes públicos del Estado, así como sus dependencias y organismos, deberán adquirir sus insumos, bienes y servicios preferentemente de la empresa jalisciense, cuya producción se encuentre en el territorio de Jalisco, siempre y cuando la oferta de dichos bienes o servicios sea en iguales o mejores términos y condiciones que la realizada por empresas establecidas fuera de la entidad.

La Secretaría promoverá que los municipios adquieran sus insumos, bienes y servicios de las empresas jaliscienses.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.