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Artículo 164

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo V. Discusiones

1. Durante el debate se puede pedir se observen las disposiciones de la ley, mediante una moción de orden.

Quien presente la moción debe citar el precepto o preceptos legales cuya aplicación reclama. 2. Escuchada y valorada la moción, el Presidente resuelve conforme a la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.