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Artículo 163

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo V. Discusiones

1. Los diálogos están prohibidos. 2. Para interpelar al orador se requiere autorización del Presidente y anuencia del orador. 3. Si en la discusión, para clarificar el debate se interpela al orador, éste puede discrecionalmente contestar la interpelación o abstenerse de hacerlo. 4. Las interpelaciones deben hacerse de forma clara, concreta y sobre la materia del debate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.