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Artículo 165

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo V. Discusiones

1. El Presidente, a solicitud de un diputado o diputada, puede detener un debate cuando:

I. Se solicite que la comisión dictaminadora explique algún punto del dictamen debatido;

II. Se solicite que el autor de la iniciativa dictaminada explique el motivo o fundamento de su propuesta; o 54 III. Se requiera dar lectura a algún expediente, dictamen u ordenamiento legal, para aclarar algún aspecto de la discusión. 2. Una vez satisfecho lo anterior, el Presidente debe continuar con el debate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.