1. El Presidente, a solicitud de un diputado o diputada, puede detener un debate cuando:
I. Se solicite que la comisión dictaminadora explique algún punto del dictamen debatido;
II. Se solicite que el autor de la iniciativa dictaminada explique el motivo o fundamento de su propuesta; o 54 III. Se requiera dar lectura a algún expediente, dictamen u ordenamiento legal, para aclarar algún aspecto de la discusión. 2. Una vez satisfecho lo anterior, el Presidente debe continuar con el debate.