Capítulo VDE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 158 a 161
Artículos
- Art. 158El Consejo de la Judicatura contará con un Secretario General que se encargará de: I. Formular las actas de las sesiones y…
- Art. 159Para el adecuado funcionamiento de sus atribuciones, el Consejo de la Judicatura, contará con las direcciones de Investigación y…
- Art. 160El titular de la Dirección de Administración y de Contraloría del Poder Judicial deberá reunir los siguientes requisitos: I.…
- Art. 161El Secretario General del Consejo y los directores de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades, Formación y Actualización…