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Artículo 160

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo V. DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO

El titular de la Dirección de Administración y de Contraloría del Poder Judicial deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Tener al día del nombramiento cuando menos treinta años cumplidos;

II. Contar con título legalmente expedido afín a las funciones que deba desempeñar;

III. Acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años al día de la designación;

IV. Gozar de reconocida probidad y honradez;

V. No haber sido condenado por delito doloso; y VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.