El Consejo de la Judicatura contará con un Secretario General que se encargará de:
I. Formular las actas de las sesiones y presentarlas a los consejeros para que las revisen y en su caso las firmen;
II. Coordinar las actividades de las direcciones y organismos auxiliares del Consejo de la Judicatura;
III. Actuar como jefe de personal, asumiendo la responsabilidad de los trabajos encargados a éste;
IV. Cuidar que se cumplimenten los acuerdos del Consejo de la Judicatura;
V. Dar cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura de las faltas cometidas por los empleados en el desempeño de sus funciones para que acuerde lo conducente;
VI. Llevar al corriente el libro de actas de sesiones y el registro de los documentos recibidos por el Consejo de la Judicatura, así como de los documentos que se turnen a los consejeros para su estudio y proyecto;
VII. Asistir y colaborar con la Presidencia para el desarrollo de las sesiones y ejecutar las órdenes que ésta le dicte;
VIII. Asistir a los consejeros para el correcto desarrollo de sus funciones, ya sea en comisiones o individualmente;
IX. Elaborar programas de trabajo administrativo, de conformidad con los acuerdos y disposiciones aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura;
X. Coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de las diversas direcciones y demás dependencias integrantes del Consejo de la Judicatura;
XI. Por acuerdo del Pleno, certificar los originales y copias de los documentos que obren en el archivo del Consejo de la Judicatura;
XII. Operar el Sistema de Registro Único de Cédulas Profesionales, así como llevar el registro de las mismas de forma digital y a través del sitio web oficial que habiliten para tal efecto; y XIII. Las demás que le sean conferidas por la presente ley, el reglamento interno del Consejo de la Judicatura y los acuerdos que el Pleno del mismo emita.