Capítulo IVDE LAS COMISIONES DEL CONSEJO
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 152 a 157
Artículos
- Art. 152El Consejo de la Judicatura contará con las comisiones permanentes o transitorias que determine el Pleno del mismo, debiendo…
- Art. 153Cada comisión se integrará por dos Consejeros ciudadanos, el Consejero Juez y el Consejero Presidente.
- Art. 153 BisEn casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de los Consejeros en un mismo lugar…
- Art. 154Son atribuciones de cada comisión, elaborar dictámenes de resoluciones de los asuntos que les sean turnados por acuerdo del Pleno…
- Art. 155Los dictámenes y acuerdos de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de…
- Art. 156(Derogado)
- Art. 157Cada comisión nombrará su respectivo presidente y determinarán de conformidad a sus acuerdos el tiempo que deba permanecer en el…