Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IVDE LAS COMISIONES DEL CONSEJO

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 152 a 157

Artículos

  • Art. 152El Consejo de la Judicatura contará con las comisiones permanentes o transitorias que determine el Pleno del mismo, debiendo…
  • Art. 153Cada comisión se integrará por dos Consejeros ciudadanos, el Consejero Juez y el Consejero Presidente.
  • Art. 153 BisEn casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de los Consejeros en un mismo lugar…
  • Art. 154Son atribuciones de cada comisión, elaborar dictámenes de resoluciones de los asuntos que les sean turnados por acuerdo del Pleno…
  • Art. 155Los dictámenes y acuerdos de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de…
  • Art. 156(Derogado)
  • Art. 157Cada comisión nombrará su respectivo presidente y determinarán de conformidad a sus acuerdos el tiempo que deba permanecer en el…