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Artículo 154

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo IV. DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO

Son atribuciones de cada comisión, elaborar dictámenes de resoluciones de los asuntos que les sean turnados por acuerdo del Pleno del Consejo, así como emitir los acuerdos necesarios para el adecuado desempeño de sus atribuciones.

Los dictámenes de las comisiones que así establezca el Pleno, serán turnados con su expediente completo al Pleno.

En caso de que el Pleno regrese un dictamen con observaciones, la Comisión deberá realizar un nuevo proyecto atendiendo las mismas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.