Son obligaciones del Secretario de Acuerdos:
I. Autorizar las resoluciones, diligencias, exhortos y despachos que se practiquen por la Sala;
II. Dar cuenta diariamente al Presidente, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a las de su presentación, de todos los escritos, oficios y documentos que se reciban en la Sala;
III. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que exprese la ley, o que el Presidente de la Sala le ordene;
IV. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados, rubricados y entresellados como lo previene la ley; y V. Suplir las falta a que se refiere el artículo 53 de este ordenamiento, respecto de las ausencias temporales de los Magistrados de la Sala a que se encuentren adscritos; y VI. Las demás que dispongan las leyes y el reglamento.