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Artículo 43

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Son obligaciones del Secretario de Acuerdos:

I. Autorizar las resoluciones, diligencias, exhortos y despachos que se practiquen por la Sala;

II. Dar cuenta diariamente al Presidente, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a las de su presentación, de todos los escritos, oficios y documentos que se reciban en la Sala;

III. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que exprese la ley, o que el Presidente de la Sala le ordene;

IV. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados, rubricados y entresellados como lo previene la ley; y V. Suplir las falta a que se refiere el artículo 53 de este ordenamiento, respecto de las ausencias temporales de los Magistrados de la Sala a que se encuentren adscritos; y VI. Las demás que dispongan las leyes y el reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 53

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.