Las faltas de los magistrados propietarios del Supremo Tribunal de Justicia que excedan de quince días hábiles en caso de licencia, así como las vacantes de dichos cargos, en tanto toma posesión el nuevo propietario, serán cubiertas por el Secretario de Acuerdos de la Sala que actuará en funciones de Magistrado previo acuerdo del Pleno del Tribunal y siempre que cumplan con los requisitos constitucionales para el cargo. Sin que esta suplencia pueda exceder de tres meses, cumplido este plazo el Pleno del Tribunal nombrará otro sustituto. En caso de que la vacante sea definitiva instará al Congreso del Estado de Jalisco a que realice el nombramiento respectivo.
Durante las ausencias por menos de quince días hábiles de los magistrados que integren sala, ésta podrá funcionar válidamente con dos de ellos en lo relativo a la substanciación del procedimiento, excepción hecha respecto de la sentencia definitiva, para lo cual el Tribunal pleno designará a los magistrados que deban integrar el quórum respectivo, Lo mismo se observará en casos de excusa o recusación de los magistrados.