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Capítulo VDEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SUPLENCIAS DE LOS MAGISTRADOS

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 52 a 56

Artículos

  • Art. 52Las faltas del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado hasta por el término de dos meses, se suplirán por los…
  • Art. 53Las faltas de los magistrados propietarios del Supremo Tribunal de Justicia que excedan de quince días hábiles en caso de…
  • Art. 54Cuando el Magistrado que deba suplirse sea Presidente de Sala del Supremo Tribunal de Justicia, sus funciones serán ejercidas…
  • Art. 55En las salas regionales, el Consejo de la Judicatura adscribirá a los jueces de primera instancia que deban suplir a los…
  • Art. 56Si por defunción, renuncia, incapacidad médica o licencia concedida por un término mayor de dos meses, faltare algún Magistrado…