En las salas regionales, el Consejo de la Judicatura adscribirá a los jueces de primera instancia que deban suplir a los magistrados; cuando no sea posible tal adscripción por cualquier causa, el quórum se integrará con el Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva, previa decisión plenaria.
Artículo 55
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo V. DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SUPLENCIAS DE LOS MAGISTRADOS
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