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Artículo 55

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo V. DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SUPLENCIAS DE LOS MAGISTRADOS

En las salas regionales, el Consejo de la Judicatura adscribirá a los jueces de primera instancia que deban suplir a los magistrados; cuando no sea posible tal adscripción por cualquier causa, el quórum se integrará con el Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva, previa decisión plenaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.