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Artículo 42

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Para ser Secretario de Acuerdos, Secretario Auxiliar o Relator, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de veintisiete años y menos de sesenta y cinco;

III. Tener título de abogado o licenciado en derecho registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

IV. Acreditar tres años de práctica profesional, contados desde la fecha del registro del título;

V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

VI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa;

VII. Las demás que señale la ley y el reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.