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Artículo 41

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Corresponde al Presidente de Sala:

I. Cursar la correspondencia;

II. Turnar proporcional y equitativamente entre él y los demás integrantes, los asuntos para el estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución;

III. Presidir la celebración de audiencias, cuidando el orden en las mismas y dirigir los debates, la práctica de diligencias; emitir y suscribir la aprobación de los acuerdos en los asuntos de la competencia del Tribunal;

IV. Dirigir la discusión de los asuntos y someterlos a votación cuando declare terminado el debate, en aquellos acuerdos que se encuentren en los supuestos a que alude el segundo párrafo del artículo 39 de esta ley, así como de las sentencias que se emitan;

V. Disponer los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala; y VI. Vigilar que los secretarios y demás servidores públicos de la Sala cumplan con sus deberes; en caso contrario, informar al Tribunal Pleno para que determine lo conducente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 39

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.