Corresponde al Presidente de Sala:
I. Cursar la correspondencia;
II. Turnar proporcional y equitativamente entre él y los demás integrantes, los asuntos para el estudio y presentación oportuna del proyecto de resolución;
III. Presidir la celebración de audiencias, cuidando el orden en las mismas y dirigir los debates, la práctica de diligencias; emitir y suscribir la aprobación de los acuerdos en los asuntos de la competencia del Tribunal;
IV. Dirigir la discusión de los asuntos y someterlos a votación cuando declare terminado el debate, en aquellos acuerdos que se encuentren en los supuestos a que alude el segundo párrafo del artículo 39 de esta ley, así como de las sentencias que se emitan;
V. Disponer los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala; y VI. Vigilar que los secretarios y demás servidores públicos de la Sala cumplan con sus deberes; en caso contrario, informar al Tribunal Pleno para que determine lo conducente.