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Artículo 39

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Las resoluciones de las salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes.

Bastará la firma del Presidente de la Sala, así como la de su respectivo Secretario de Acuerdos para autorizar todos los acuerdos que se emitan, con excepción de aquellas resoluciones que correspondan a desahogo de audiencias, que resuelvan algún recurso, recusación, excusas o impedimentos y la emisión de sentencia, las que deben ser colegiadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 41