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Artículo 40

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Para el despacho de los asuntos encomendados, las salas tendrán cada una, un Secretario de Acuerdos que autorice sus resoluciones, uno o más secretarios auxiliares, secretarios relatores y el personal subalterno que permita el Presupuesto de Egresos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.