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Artículo 202

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA PROBIDAD, LAS RESPONSABILIDADES Y LOS CONFLICTOS LABORALES › Capítulo III. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el Agente del Ministerio Público. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes.

Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

Cuando el denunciante omita ofrecer pruebas al presentar el escrito de denuncia, se le prevendrá para que subsane la omisión en un plazo no mayor de tres días contados a partir del momento en que surta efecto la notificación de la prevención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.