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Artículo 198

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA PROBIDAD, LAS RESPONSABILIDADES Y LOS CONFLICTOS LABORALES › Capítulo II. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Son faltas que implican responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo con sus funciones las siguientes:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial, ya sea del Estado o de la Federación;

III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;

VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores;

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

X. Abandonar la residencia de órgano jurisdiccional al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

XI. Dictar resoluciones o trámites infundados o notoriamente improcedentes o innecesarios, contrarios a lo dispuesto por las leyes procesales, tendientes a retardar el procedimiento aunque con ello no se trate de favorecer a alguna de las partes;

XII. Fijar cauciones o fianzas notoriamente excesivas o insuficientes;

XIII. Desobedecer injustificadamente las circulares expedidas por el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura;

XIV. No acatar las indicaciones de sus superiores jerárquicos aunque éstas hayan sido verbales, siempre que éstas se ajusten a derecho;

XV. Asentar hechos falsos en las actuaciones o alterar éstas aunque no se cause perjuicio con ello a alguna de las partes;

XVI. Dar mal ejemplo con su conducta en el trabajo a sus compañeros o subalternos o inducirlos a que falten a sus obligaciones;

XVII. Hacer uso de medidas de apremio sin causa justificada;

XVIII. Conducirse con parcialidad en los procedimientos o asesorar a alguna de las partes, aún de manera accidental;

XIX. Tratar al público y a sus compañeros de trabajo, con desatención o despotismo;

XX. Comportarse públicamente en demérito del respeto que debe a su cargo;

XXI. Autorizar o permitir la salida de expedientes o documentos de la oficina fuera de los casos ordenados por la ley;

XXII. Ocultar los expedientes para evitar que recaiga acuerdo en los mismos;

XXIII. Ocultar a los interesados los expedientes que tengan derecho a consultar;

XXIV. No asistir o llegar tarde a sus labores y dejar de cumplir con las horas reglamentarias de trabajo sin causa justificada;

XXV. Conducirse con indiscreción respecto a los asuntos que se tramiten en la oficina donde trabaje;

XXVI. Sustraer o permitir que se sustraigan documentos o expedientes para facilitarlos a los interesados;

XXVII. Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes;

XXVIII. Asignar a los servidores públicos judiciales labores ajenas a sus funciones; y XXIX. Las demás que determinen el presente ordenamiento y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Artículo. 199.- Sin perjuicio de lo dispuesto al inicio del presente capítulo, incurrirán en faltas los secretarios de acuerdos, relatores y secretarios en general o quienes hagan sus veces, por las acciones u omisiones siguientes:

I. Realizar emplazamientos, en lugar distinto del señalado en autos, sin cerciorarse por cualquier medio que el demandado tiene su domicilio en donde se efectúa la diligencia;

II. Llevar a cabo embargos, aseguramientos, retención de bienes o lanzamientos a personas físicas o morales que no sean las designadas en la resolución respectiva o cuando en el momento de la diligencia o antes de que concluya la misma, se le demuestre que esos bienes son ajenos;

La conducta no se sancionará cuando la ley o la jurisprudencia expresamente permitan actuar en contravención de la presente fracción;

III. Dejar de realizar con la debida oportunidad y abstenerse de practicar las diligencias encomendadas, cuando éstas deban efectuarse dentro y fuera del Tribunal o Juzgado;

IV. Retardar indebidamente los emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas;

V. No dar cuenta a su superior de los asuntos que se le encomienden, así como diariamente de los escritos, oficios y documentos que sean presentados;

VI. No expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la ley determine o que deban entregarse a las partes por decreto; y VII. No cumplir con los términos señalados en los ordenamientos legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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