Son faltas administrativas de los demás servidores públicos del Poder Judicial, las acciones u omisiones siguientes:
I. Tratar con descortesía a los litigantes, abogados patronos y al público;
II. Retardar el turno de promociones o escritos para su pronto acuerdo;
III. Consumir alimentos o realizar compras o ventas en el interior del recinto de la sala, Juzgado u oficina en el horario de trabajo;
IV. No concurrir en las horas reglamentarias al desempeño de sus labores, y no asistir puntualmente a la celebración de ceremonias o actos oficiales del Poder Judicial, o cursos de capacitación, conferencias o reuniones de trabajo;
V. No mostrar los expedientes a las partes, o a las personas autorizadas cuando lo soliciten, siendo los encargados de hacerlo;
VI. Incumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos relacionadas con las funciones del Juzgado o Tribunal; y VII. Retirarse de su área de trabajo sin autorización o causa justificada.