En las reuniones que se lleven a cabo para la elaboración del Plan General del Poder Judicial y los programas operativos anuales, las instituciones referidas en los artículos 16 I y 16 K tendrán derecho a voz en la discusión de los temas, pero carecerán del derecho al voto.
Artículo 16-L
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo V. DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 16
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.