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Artículo 16-K

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo V. DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

En la elaboración del Plan General del Poder Judicial y los programas operativos anuales, se podrá convocar a las siguientes instituciones:

I. El Colegio de Notarios;

II. A tres de los colegios de abogados o barras de abogados registrados en la Dirección de Profesiones del Estado; y III. A la Universidad de Guadalajara a través del Director de la División de Estudios Jurídicos y a dos de las universidades locales más representativas que cuenten con escuela o facultad de derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.