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Artículo 16-J

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo V. DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

Para que adquiera vigencia el Plan General del Poder Judicial, su actualización o modificación, y sus programas operativos anuales, deberán ser aprobados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.