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Artículo 16-I

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo V. DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

El Comité de Planeación del Poder Judicial será el encargado de elaborar el Plan General del Poder Judicial, y podrá promover la participación de los colegios o barras de abogados, universidades, colegio de notarios y demás organismos sociales y privados, en el diseño de los planes y programas que norman el funcionamiento del Poder Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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