Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 16-H

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo V. DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

El Comité de Planeación del Poder Judicial estará integrado de la siguiente forma:

I. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;

II. Un magistrado del Supremo Tribunal de Justicia electo por el Pleno; y III. Un consejero ciudadano del Consejo de la Judicatura.

El comité sesionará con la presencia de todos sus integrantes y sus decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos.

En caso de ausencia de alguno del integrante señalado en la fracción I, deberá acudir el suplente por Ministerio de Ley, y en caso de ausencia de los integrantes indicados en las fracciones II y III deberán ser suplidos por los que designen los Plenos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.