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Artículo 16

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo IV. DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES DE LOS TRIBUNALES

Las dependencias administrativas se clasificarán en direcciones, unidades departamentales y órganos auxiliares, de acuerdo a los requerimientos y necesidades del funcionamiento, debiendo contar cada tribunal, cuando menos con las siguientes:

I. Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales;

II. Dirección de Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimonial;

III. Dirección de Comunicación Social y Difusión;

IV. Departamento de Oficialía de Partes;

V. Departamento de Archivo y Estadística;

VI. Departamento de Auxiliares de la Administración de Justicia; y VII. Unidad Concentradora de Notificaciones.

Para su organización y funcionamiento, las dependencias a que se refiere el presente artículo, se sujetarán a lo que establezca el reglamento interno de cada tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 16-L