Las dependencias administrativas se clasificarán en direcciones, unidades departamentales y órganos auxiliares, de acuerdo a los requerimientos y necesidades del funcionamiento, debiendo contar cada tribunal, cuando menos con las siguientes:
I. Dirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales;
II. Dirección de Contraloría, Auditoría Interna y Control Patrimonial;
III. Dirección de Comunicación Social y Difusión;
IV. Departamento de Oficialía de Partes;
V. Departamento de Archivo y Estadística;
VI. Departamento de Auxiliares de la Administración de Justicia; y VII. Unidad Concentradora de Notificaciones.
Para su organización y funcionamiento, las dependencias a que se refiere el presente artículo, se sujetarán a lo que establezca el reglamento interno de cada tribunal.