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Artículo 15

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo IV. DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES DE LOS TRIBUNALES

El Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura de Jalisco, para el cabal desempeño de sus funciones, podrán crear las direcciones, unidades departamentales y órganos auxiliares que consideren necesarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, conforme lo permitan su respectivo Presupuesto de Egresos, que deberán ejercer con plena autonomía y de conformidad con la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.