Las y los Jueces de Primera Instancia así como las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia deberán realizar y aprobar las evaluaciones de control de confianza cada cuatro años.
Artículo 14-I
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III BIS. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA
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