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Artículo 14-H

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III BIS. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA

Los resultados de los exámenes que comprendan las evaluaciones de control de confianza deberán valorarse de manera conjunta, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Vigilancia y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Los resultados de las evaluaciones de control de confianza serán de carácter confidencial, se integrarán al expediente laboral del funcionario y no podrán ser utilizados como prueba en procedimientos judiciales.

Los resultados de las evaluaciones de evolución patrimonial que realicen la Comisión de Ética y Probidad del Supremo Tribunal, el Consejo de la Judicatura o el Centro de Evaluación del Control de Confianza, serán publicados, con excepción de los datos de carácter confidencial y reservado, conforme a la Constitución y la ley de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.