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Artículo 14-G

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III BIS. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA

La Comisión de Vigilancia del Centro de Evaluación de Control de Confianza del Poder Judicial tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar los documentos que proponga el Director del Centro de Evaluación de Control de Confianza, referidos en la fracción I del artículo 14 E de esta ley. En el caso de los señalados en los incisos b), f), g) y h) de dicha fracción, una vez aprobados por ésta, deberán ser remitidos al Supremo Tribunal de Justicia para su aprobación definitiva;

II. Analizar que los exámenes de las evaluaciones de control de confianza se practiquen conforme a los procedimientos, normas técnicas y estándares aprobados;

III. Recibir el informe anual del Director;

IV. Solicitar información extraordinaria al Director; y V. Las demás que le confieran la Constitución Política del Estado de Jalisco, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 14

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.