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Artículo 16-M

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo V. DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial del Gobierno del Estado se sujetará a los siguientes términos:

I. El Plan General del Poder Judicial, su actualización o modificación, se publicará dentro de los seis meses a partir de su aprobación; y II. El programa operativo anual será aprobado a más tardar el día 25 de octubre, del año anterior a su aplicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.