Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 6

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

1. Los titulares de las dependencias y entidades podrán ser nombrados y removidos de su cargo libremente por el Gobernador del Estado, salvo que las leyes dispongan algún procedimiento especial para ello. 3 2. Para ser titular de alguna dependencia o entidad, además de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Jalisco, se requerirá por lo menos:

I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con estudios de nivel de licenciatura, preferentemente en la materia sustantiva de la dependencia o entidad respectiva o experiencia en el ramo; y III. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.

La titularidad y funcionamiento de aquellas áreas de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal cuya competencia sean asuntos relativos a personas con discapacidad, serán preferentemente designados los servidores públicos que cuenten con algún tipo de discapacidad, los conocimientos y estudios necesarios, sin excluir a servidores públicos que cuenten con los conocimientos para desempeñar la función.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 49