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Artículo 6 Bis

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

Las dependencias y entidades que para su operación y funcionamiento cuenten con órganos colegiados, en casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de sus integrantes en un mismo lugar, podrán sesionar a distancia, empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita, por lo menos:

I. La identificación visual plena de sus integrantes, aunque deberá privilegiarse, en caso de que exista la posibilidad, el uso de herramientas que permita la identificación mediante el uso de la firma electrónica avanzada;

II. La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la ideas y asuntos; y III. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.

En estos supuestos, la convocatoria, celebración de las sesiones a distancia y redacción y formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias.

Capítulo I Integración

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.