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Artículo 49

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IX. Contraloría del Estado

1. La titularidad de la Contraloría del Estado es unipersonal y su titular se denomina Contralor.

Para ser Contralor se requiere cumplir con los mismos requisitos que señala el artículo 6 de esta ley. 2. La designación del Contralor del Estado será a propuesta del Gobernador del Estado en los términos dispuestos por la Constitución Política del Estado de Jalisco y podrá ser removido libremente por el Gobernador del Estado. 3. El Contralor expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho de las funciones de la Contraloría del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.