1. La Contraloría del Estado tiene las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación del Gobierno del Estado;
II. Expedir las normas internas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública del Estado, que por sí o través de los Órganos Internos de Control y Órganos de Vigilancia deban observarse, asimismo, expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización, procedimientos y servicios conducentes al buen despacho de las funciones de la Contraloría del Estado; 53 III. Vigilar, respecto de las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, por sí o por conducto de los órganos internos de control;
IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno y establecer las bases generales para la realización de auditorías internas; expedir las normas internas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, por sí o por conducto de los órganos internos de control;
V. Informar al Gobernador del Estado sobre el resultado de las auditorías internas ejecutadas, de las Evaluaciones de la Gestión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
VI. Proponer y validar la contratación de los auditores externos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal encargados de vigilar las dependencias y entidades del Gobierno del Estado;
VII. Designar y remover a los órganos internos de control, órganos de vigilancia; así como normar su desempeño;
VIII. Validar los programas anuales de trabajo de los órganos internos de control y vigilar su cumplimiento;
IX. Integrar las instancias del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco que establezca la legislación aplicable, coordinar y llevar el seguimiento a los acuerdos, políticas públicas y recomendaciones que se emitan, en el ámbito de competencia de la Administración Pública del Estado;
X. Proponer mecanismos preventivos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XI. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y comprobarla en la vía administrativa, de conformidad con la legislación aplicable;
XII.- Ejercer la facultad de atracción respecto de cualquier procedimiento de investigación o de presunta responsabilidad por falta administrativa, cuando el interés y trascendencia del asunto lo amerite, o en razón de que pudiera ocasionar una posible afectación o alteración de valores sociales o el bienestar de la ciudadanía; o cualquier otro que a juicio de la Contraloría del Estado, revista las cualidades referidas en el artículo 106, fracción III, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
XIII. Coordinar y normar las obligaciones de los administradores web padrón o de los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, para llevar a cabo la administración del sistema de registro y actualización de los servidores públicos que presentaran declaraciones en el sistema de evolución patrimonial, de declaraciones de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de su respectiva adscripción;
XIV. Proponer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XV. Participar, en los términos de la legislación aplicable, en los procedimientos relativos a contrataciones públicas y emitir las normas correspondientes;
XVI. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, de conformidad a los lineamientos que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción;
XVII. Promover el intercambio de información entre los miembros del Sistema Estatal de Fiscalización conforme a la normatividad aplicable;
XVIII. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la dependencia competente, los proyectos normativos sobre instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública del Estado; 54 XIX. Vigilar el cumplimiento de los objetivos de las empresas paraestatales, sugiriendo medidas de acuerdo al ámbito de competencia de la propia Contraloría;
XX. Informar periódicamente al Gobernador del Estado sobre el resultado del ejercicio de sus atribuciones;
XXI. Promover el establecimiento de bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades en materia de control interno, evaluación gubernamental, registro de servidores públicos sancionados, de proveedores sancionados, de situación patrimonial, de intereses y de todos aquéllos insumos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, por si o por sus organismos integrantes, con los distintos Poderes, Órganos Constitucionalmente Autónomos y los Municipios de esta Entidad Federativa;
XXII. Llevar a cabo las acciones que la legislación le atribuya en relación al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal;
XXIII. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y en su caso aplicar los formatos que se utilicen para que los particulares formulen los manifiestos de vínculos y relaciones de negocios, personales o familiares, así como así como de declaraciones de integridad y no colusión de los particulares que intervienen en los procedimientos enunciados en la norma correspondiente;
XXIV. Establecer, instrumentar, coordinar, operar y vigilar los procedimientos de entrega recepción de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado en los términos de la Ley de la materia y de su Reglamento;
XXV. Promover coordinar y vigilar, en el ámbito de su competencia, la observancia de las disposiciones contenidas en la normatividad en materia de ética que resulte aplicable;
XXVI. Planear, promover, asesorar y coordinar la figura de Contraloría Social cuando así proceda de conformidad a las leyes o demás normatividad aplicable; y XXVII. Las que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.