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Artículo 51

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IX. Contraloría del Estado

1. Los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal serán designados por el titular de la Contraloría del Estado, estarán subordinados a ésta y tendrán las atribuciones que señale la legislación aplicable; 2. Para el cumplimiento de sus atribuciones deberán atender los asuntos requeridos por la Contraloría del Estado, así como informar de su seguimiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Contraloría del Estado

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.