1. Las Coordinaciones Generales Estratégicas, son las dependencias auxiliares del Poder Ejecutivo, que agrupan a las dependencias y entidades por materia y afinidad, para el mejor desarrollo de sus funciones, en la forma y términos que lo disponga el acuerdo que para tal efecto emita el Gobernador del Estado. 2. Las Coordinaciones Generales Estratégicas son las siguientes:
I. Coordinación General Estratégica de Seguridad;
II. Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social;
III. Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico; y IV. Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio. 3. Cada Coordinación General Estratégica contará con al menos una instancia consultiva y de participación ciudadana de carácter honorífico, cuyos integrantes no percibirán remuneración alguna, en términos de la fracción IX del artículo 4 de esta ley.