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Artículo 4

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único

1. El Gobernador del Estado posee las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, la particular del Estado y demás leyes que de ella emanen.; 1 II. Representar y conducir la dirección de las relaciones con la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, y los gobiernos municipales;

III. Fungir como gestor de todos los negocios que deban de ser tramitados ante la Federación, las entidades federativas, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales y personas jurídicas o físicas, en su caso;

IV. Delegar, en el ámbito administrativo y cuando no exista disposición contraria para ello, el ejercicio de las facultades legales y constitucionales que le correspondan;

V. Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias y a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Empresas de Participación Estatal, salvo disposición particular en contrario;

VI. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de las dependencias, con excepción de las creadas por ley o decreto del Congreso del Estado y de acuerdo con el presupuesto;

VII. Solicitar al Congreso del Estado, la creación, fusión o extinción de entidades;

VIII. Expedir los reglamentos y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

IX. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de entidades o instancias consultivas y de participación ciudadana de carácter honorífico, cuyos integrantes no percibirán remuneración alguna, tendientes a dinamizar los trabajos y responsabilidades de cada una de las Coordinaciones Generales Estratégicas, de las Secretarías y demás entidades de la administración pública estatal;

X. Expedir los acuerdos necesarios para la correcta y eficiente organización y coordinación administrativa de las entidades y dependencias que conforman la Administración Pública Estatal, así como su vinculación con otras autoridades y los particulares;

XI. Celebrar convenios con las Entidades públicas o privadas para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Expedir los acuerdos de sectorización de las entidades, respecto a las dependencias correspondientes, de acuerdo a las materias de su competencia;

XIII. Convocar y presidir reuniones totales o parciales de gabinete, para atender los asuntos públicos del Estado;

XIV. Resolver las dudas sobre la competencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a través de la Secretaría General de Gobierno;

XV. Aprobar los instrumentos de planeación o programación que involucren a dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal;

XVI. Administrar la hacienda y las finanzas públicas;

XVII. Acordar con instancias u organismos de coordinación metropolitana, la prestación de servicios y el ejercicio de funciones estatales de manera conjunta y coordinada, a través de la suscripción de convenios respectivos, siempre que no exista disposición contraria para ello;

XVIII. Presentar, al inicio de cada año legislativo, las iniciativas de trámite preferente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y XIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 11