1. Los titulares de las Coordinaciones Generales Estratégicas son unipersonales y en lo general se denominan Coordinador General Estratégico. 2. El titular del Poder Ejecutivo expedirá los acuerdos administrativos necesarios para agrupar o sectorizar a las dependencias y entidades respectivas, dentro de la Coordinación General Estratégica que considere afín a sus atribuciones, sin perjuicio de que haya dependencias o entidades que no estén agrupadas dentro de alguna Coordinación General Estratégica.
Artículo 12
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo III. 5 Coordinaciones Generales Estratégicas
Conexiones dentro de la misma norma
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