1. Las Coordinaciones Generales Estratégicas cuentan con las siguientes atribuciones:
I. Acordar con la Jefatura de Gabinete sobre el despacho de los asuntos que les corresponden;
II. Coordinar y supervisar las dependencias y entidades a su cargo, en los términos del acuerdo respectivo;
III. Rendir los informes inherentes a sus funciones, que les sean requeridos por el Gobernador del Estado o el Jefe de Gabinete;
IV. Presentar avances sistemáticos y rendir los informes relativos a las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, con la periodicidad que le sea requerida por la Jefatura de Gabinete;
V. Fortalecer la planeación y el desarrollo de la agenda institucional de administración y gobierno;
VI. Planear, programar, organizar y evaluar el funcionamiento de sus respectivas áreas;
VII. Proponer proyectos, planes y programas de trabajo a las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización y en su caso podrá realizar observaciones o modificaciones en las propuestas inherentes al anteproyecto de presupuesto de egresos;
VIII. Coadyuvar con la Jefatura de Gabinete, los titulares de las demás Coordinaciones Generales Estratégicas, Secretarías y Entidades, en la formulación de proyectos transversales para eficientar la política pública y la solución de temas de interés común;
IX. Proponer al Gobernador del Estado y al Jefe de Gabinete, acciones continuas para el mejor ejercicio de sus 6 funciones;
X. Emitir manuales de lineamientos de sus funciones;
XI. Firmar convenios de colaboración y refrendar los acuerdos de su competencia, para el cumplimiento de la política estatal;
XII. Coordinar acciones tendientes a vigilar el correcto ejercicio de las facultades a cargo de las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización;
XIII. Coordinar la actualización de las disposiciones reglamentarias por parte de las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, para garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la función gubernamental y administrativa;
XIV. Participar y coadyuvar en la mejora permanente de los sistemas administrativos;
XV. Autorizar, por medio de su titular, los nombramientos de los servidores públicos adscritos de la coordinación respectiva y ordenar a quien corresponda la expedición de los mismos en apego a la plantilla de personal autorizada para cada ejercicio fiscal;
XVI. Requerir a las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, los informes, avances de sus actividades y evaluaciones de desempeño necesarios para la toma de decisiones; y XVII. Las demás que se prevean en la presente ley, así como los reglamentos correspondientes.