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Artículo 13

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo III. 5 Coordinaciones Generales Estratégicas

1. Las Coordinaciones Generales Estratégicas cuentan con las siguientes atribuciones:

I. Acordar con la Jefatura de Gabinete sobre el despacho de los asuntos que les corresponden;

II. Coordinar y supervisar las dependencias y entidades a su cargo, en los términos del acuerdo respectivo;

III. Rendir los informes inherentes a sus funciones, que les sean requeridos por el Gobernador del Estado o el Jefe de Gabinete;

IV. Presentar avances sistemáticos y rendir los informes relativos a las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, con la periodicidad que le sea requerida por la Jefatura de Gabinete;

V. Fortalecer la planeación y el desarrollo de la agenda institucional de administración y gobierno;

VI. Planear, programar, organizar y evaluar el funcionamiento de sus respectivas áreas;

VII. Proponer proyectos, planes y programas de trabajo a las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización y en su caso podrá realizar observaciones o modificaciones en las propuestas inherentes al anteproyecto de presupuesto de egresos;

VIII. Coadyuvar con la Jefatura de Gabinete, los titulares de las demás Coordinaciones Generales Estratégicas, Secretarías y Entidades, en la formulación de proyectos transversales para eficientar la política pública y la solución de temas de interés común;

IX. Proponer al Gobernador del Estado y al Jefe de Gabinete, acciones continuas para el mejor ejercicio de sus 6 funciones;

X. Emitir manuales de lineamientos de sus funciones;

XI. Firmar convenios de colaboración y refrendar los acuerdos de su competencia, para el cumplimiento de la política estatal;

XII. Coordinar acciones tendientes a vigilar el correcto ejercicio de las facultades a cargo de las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización;

XIII. Coordinar la actualización de las disposiciones reglamentarias por parte de las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, para garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la función gubernamental y administrativa;

XIV. Participar y coadyuvar en la mejora permanente de los sistemas administrativos;

XV. Autorizar, por medio de su titular, los nombramientos de los servidores públicos adscritos de la coordinación respectiva y ordenar a quien corresponda la expedición de los mismos en apego a la plantilla de personal autorizada para cada ejercicio fiscal;

XVI. Requerir a las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, los informes, avances de sus actividades y evaluaciones de desempeño necesarios para la toma de decisiones; y XVII. Las demás que se prevean en la presente ley, así como los reglamentos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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