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Artículo 14

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las Secretarías son las dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el ramo correspondiente. 2. Las secretarías contarán con la estructura orgánica que determine su reglamento interno el cual también establecerá la distribución de competencias y atribuciones entre las unidades que conforman la Secretaría y de conformidad con el presupuesto. 3. Las secretarías podrán contar con los órganos desconcentrados que establezca el Gobernador del Estado, a través del decreto correspondiente y de conformidad con el presupuesto. 4. Las secretarías funcionarán de acuerdo con los reglamentos, manuales y demás instrumentos normativos aplicables. 5. Su actuación será supervisada y evaluada por la Jefatura de Gabinete, así como por las Coordinaciones Generales Estratégicas a la que se encuentren agrupadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 18