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Artículo 15

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. Las Secretarías tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Auxiliar al Gobernador del Estado en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo del Estado, en las materias que les correspondan de acuerdo a su competencia;

II. Formular proyectos de iniciativas de ley o decreto, proyectos de reglamentos y acuerdos en las materias de su competencia y remitirlos al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno, informando a la Coordinación General Estratégica a la que estén sectorizadas;

III. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, que emita el Gobernador del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales, con la firma de su titular. La Secretaría 7 General de Gobierno, deberá refrendar todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue o expida.

IV. Elaborar el ante-proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, respecto a las previsiones presupuestales necesarias en las materias de su competencia, en armonía con la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre agrupada, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Participar conjuntamente con la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre agrupada, en la elaboración del plan estatal de desarrollo correspondiente, así como los planes y programas que de éste se deriven, respecto de las materias de su competencia;

VI. Elaborar y suscribir los convenios de colaboración y coordinación en las materias de su competencia, con la participación de la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre agrupada, celebrados por el Gobierno del Estado con la federación, las entidades federativas y los municipios, o con particulares;

VII. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre agrupada, la celebración de instrumentos de cooperación con las autoridades federales y municipales, o con particulares, en las materias de su competencia;

VIII. Elaborar y proponer los manuales de organización, operación, procedimientos y servicios de la dependencia;

IX. Expedir, a través de su titular, los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales administrativos conducentes para el buen despacho de las funciones a su cargo;

X. Dar seguimiento a los lineamientos y políticas de las entidades que tenga sectorizadas, informando a la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre agrupada;

XI. Participar en la elaboración y modificación de los programas institucionales de las entidades que tenga sectorizadas;

XII. Participar en los proyectos que, en las materias de su competencia, el Gobernador del Estado debe someter a la revisión del Congreso del Estado;

XIII. Promover, incentivar y encauzar la participación ciudadana y la intervención de las organizaciones de la sociedad civil;

XIV. Autorizar los nombramientos de los servidores públicos adscritos a su respectiva secretaría y ordenar a quien corresponda la expedición de los mismos en apego a la plantilla de personal autorizada para cada ejercicio fiscal;

XV. Ejercer sus atribuciones auxiliándose de las entidades que se encuentren sectorizadas, en los términos establecidos en las leyes de la materia;

XVI. Proponer en su caso, al Gobernador del Estado, la extinción y liquidación, fusión o escisión de entidades, previa opinión de la Coordinación General Estratégica a la cual se encuentre agrupada, siempre que dejen de cumplir sus fines u objeto, su funcionamiento no resulte viable financieramente o sea innecesario de acuerdo con el interés público que perseguía, debiendo en su caso, por conducto de la Secretaría de Administración, diseñar e implementar las acciones necesarias para su disolución y liquidación;

XVII. Proponer en su caso, al Gobernador del Estado por conducto de la Coordinación General Estratégica a la cual se encuentre agrupada, la creación de aquellas entidades que estimen necesarias o convenientes para el correcto y eficaz ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas; y XVIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

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