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Artículo 10

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo II. Jefatura de Gabinete

1. Para el cumplimiento adecuado de sus funciones, el Jefe de Gabinete tiene las siguientes atribuciones:

I. Propiciar el desarrollo de la gestión gubernamental con la finalidad de hacerla eficaz y eficiente;

II. Planear y desarrollar la agenda del gabinete;

III. Participar en la planeación y evaluación de la administración pública centralizada;

IV. Supervisar los proyectos, planes y programas de trabajo de los Coordinadores Generales Estratégicos y las dependencias y entidades agrupadas administrativamente o sectorizadas a cada una de ellas, así como proponer acciones de mejora continua en el ejercicio de sus funciones.

V. Proponer al Gobernador del Estado la evaluación de los organismos públicos descentralizados;

VI. Apoyar la agenda del Gobernador del Estado, con autoridades del orden federal, estatal y municipal;

VII. Coordinar y convocar las reuniones de Gabinete con los Coordinadores Generales Estratégicos, Secretarios y demás titulares de las dependencias;

VIII. Coordinar las actividades de la Administración Pública Centralizada con otros órganos, previa autorización del Gobernador del Estado;

IX. Rendir los informes inherentes a sus funciones que le sean requeridos por el Gobernador del Estado;

X. Dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño, así como las estrategias de monitoreo y evaluación de resultados en el desarrollo del estado, en los términos de la legislación de la materia;

XI. Autorizar los nombramientos de los servidores públicos adscritos a la Jefatura de Gabinete y ordenar a quien corresponda la expedición de los mismos en apego a la plantilla de personal autorizada para cada ejercicio fiscal; y XII. Las demás previstas en la normatividad aplicable y todas aquellas que le encomiende el Gobernador del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.