Capítulo VDel Personal
Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco · arts. 34 a 38
Artículos
- Art. 34Para el cumplimiento de su objetivo, el Colegio contará con: I. Personal Docente; II. Personal Técnico Docente; III. Personal con…
- Art. 35Las relaciones laborales del Colegio se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados…
- Art. 36Los nombramientos que se expidan para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de…
- Art. 37El personal administrativo podrá ser de base o de confianza. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de…
- Art. 38El régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores del Colegio será del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de…