Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 34

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Personal

Para el cumplimiento de su objetivo, el Colegio contará con:

I. Personal Docente;

II. Personal Técnico Docente;

III. Personal con Funciones de Dirección; y IV. Personal Administrativo.

Asimismo, podrá contar con Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica y Personal con Funciones de Supervisión, de acuerdo a la estructura que le autorice la Autoridad Educativa Federal y conforme a Ley General del Servicio Profesional Docente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.