Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 35

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo V. Del Personal

Las relaciones laborales del Colegio se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

El ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia del Personal Docente, del Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, del Personal Técnico Docente, del Personal con Funciones de Dirección y del Personal con funciones de supervisión, se sujetará a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.