Las relaciones laborales del Colegio se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
El ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia del Personal Docente, del Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, del Personal Técnico Docente, del Personal con Funciones de Dirección y del Personal con funciones de supervisión, se sujetará a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco.